Normativo

First Quantum Minerals Anuncia el Cumplimiento de la Condición de Financiación para la Amortización Parcial de los Bonos Preferentes

(En dólares estadounidenses, salvo que se indique lo contrario)

TORONTO, 30 de mayo de 2023 (GLOBE NEWSWIRE) — First Quantum Minerals Ltd. («First Quantum» o la «Empresa») («First Quantum» o la «Empresa») (TSX:FM) ha anunciado hoy que, una vez completada la emisión de sus Bonos Preferentes al 8,625% con vencimiento en 2031 por un importe principal total de 1.300 millones de dólares, se ha cumplido la condición de financiación con respecto a la propuesta de amortización parcial por parte de la Empresa de sus Bonos Preferentes al 7,500% con vencimiento en 2025 (los «Bonos 2025») y la Empresa amortizará 300 millones de dólares de los Bonos 2025 el 31 de mayo de 2023.

La información contenida en este anuncio no constituye una oferta de venta de valores en Estados Unidos («EE.UU.») ni en ninguna otra jurisdicción. Los valores no pueden ofrecerse ni venderse en EE.UU. a menos que estén registrados o estén exentos del registro de la Ley de Valores de EE.UU. de 1933, en su versión modificada (la «Ley de Valores de EE.UU.»). Los valores a los que se hace referencia en el presente documento no se registrarán conforme a la Ley de Valores de EE.UU., ni a las leyes de valores de ningún estado de EE.UU. ni de otras jurisdicciones, y no podrán ofrecerse ni venderse dentro de EE.UU. ni a, ni por cuenta o en beneficio de, Personas de EE.UU. (según se definen en el Reglamento S de la Ley de Valores de EE.UU.), salvo en virtud de una exención de, o en una operación no sujeta a, los requisitos de registro de la Ley de Valores de EE.UU. y las leyes aplicables de otras jurisdicciones. La Empresa no tiene intención de realizar una oferta pública en EE.UU. ni en ninguna otra jurisdicción. Puede ser ilegal distribuir este anuncio en determinadas jurisdicciones.

La información contenida en este anuncio no constituye una oferta, ni una solicitud de oferta, de valores para su venta en Estados Unidos, Canadá, el Espacio Económico Europeo («EEE»), el Reino Unido («RU»), Suiza, Panamá, Hong Kong, Japón, Singapur o cualquier otra jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta no esté permitida.

En los Estados miembros del EEE («Estados miembros») o del Reino Unido, este anuncio y cualquier oferta de valores que se realice posteriormente se dirige únicamente a personas que sean «inversores cualificados» (cualquier persona de este tipo, un «Inversor Cualificado»), tal y como se define en el Reglamento (UE) 2017/1129 (modificado y sustituido) (el «Reglamento sobre el Folleto»). Se considerará que cualquier persona del EEE o del Reino Unido que adquiera valores en cualquier oferta de valores (un «inversor») o a quien se haga cualquier oferta de valores ha manifestado y aceptado que es un Inversor Cualificado. También se considerará que todo inversor ha manifestado y aceptado que los valores adquiridos por él en la oferta no han sido adquiridos por cuenta de personas del EEE o del Reino Unido que no sean Inversores Cualificados o personas del Reino Unido y otros Estados miembros para las que el inversor tenga autoridad para tomar decisiones de forma totalmente discrecional, ni que los valores han sido adquiridos con vistas a su oferta o reventa en el EEE o el Reino Unido a personas a las que ello obligaría a la Sociedad a publicar un folleto de conformidad con el Reglamento sobre el Folleto. La Empresa y otros confiarán en la veracidad y exactitud de las declaraciones y acuerdos anteriores. El presente anuncio constituye una divulgación pública de información privilegiada por parte de la Empresa en virtud del Reglamento (UE) 596/2014 (16 de abril de 2014). Las referencias a Reglamentos o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, dichos Reglamentos o Directivas en la medida en que formen parte de la legislación nacional del Reino Unido en virtud de la Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018 o hayan sido incorporados a la legislación nacional del Reino Unido, según proceda.

Esta comunicación está dirigida únicamente a (i) personas con experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones que entren dentro del ámbito de aplicación del Artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera) de 2005, en su versión modificada, (la «Orden»), o (ii) entidades con un elevado patrimonio neto que entren dentro del ámbito de aplicación del Artículo 49(2)(a) a (d) de la Orden, o (iii) personas a las que, de otro modo, sería lícito distribuir o dirigir, denominándose a todas estas personas conjuntamente «personas relevantes». Los valores a los que se hace referencia en este documento sólo están disponibles para, y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otro modo dichos valores sólo se realizará con personas relevantes. Cualquier persona que no sea una persona relevante no debe actuar o confiar en esta comunicación o en cualquiera de sus contenidos.

Este anuncio no es, y bajo ninguna circunstancia debe interpretarse como, un prospecto, un anuncio o una oferta pública de los valores aquí mencionados en Canadá. Ninguna comisión de valores ni autoridad reguladora similar de Canadá ha revisado ni se ha pronunciado en modo alguno sobre este anuncio o sobre los méritos de los valores a los que se hace referencia en el mismo, y cualquier declaración en sentido contrario constituye un delito.

Para más información, los Bonistas deben ponerse en contacto con DTC o, alternativamente, con su proveedor de servicios (es decir, el depositario), quien a su vez debe ponerse en contacto con DTC para obtener más información.

Para más información, visita nuestro sitio web en www.first-quantum.com o ponte en contacto con nosotros:

Bonita To, Directora de Relaciones con los Inversores
(416) 361-6400 Llamada gratuita: 1 (888) 688-6577
Correo electrónico: info@fqml.com

DECLARACIÓN DE PRECAUCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN PREVISIONAL
Cierta información contenida en este comunicado de prensa constituye «declaraciones prospectivas» en el sentido de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de 1995 e información prospectiva según la legislación canadiense aplicable en materia de valores. Dichas declaraciones o información prospectivas implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que pueden hacer que los resultados, la situación financiera, el rendimiento o los logros reales de la empresa sean materialmente diferentes de los resultados, la situación financiera, el rendimiento o los logros futuros expresados o implícitos en dichas declaraciones o información prospectivas. Dichos factores pueden incluir, entre otros, los revelados en los documentos de la Empresa presentados periódicamente ante las Comisiones de Valores de Alberta, Columbia Británica, Saskatchewan, Manitoba, Nueva Brunswick, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo, Terranova y Ontario, la Autoridad de los Mercados Financieros de Quebec, la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos y la Bolsa de Londres.

PROHIBICIÓN DE VENTAS A INVERSORESPARTICULARES DEL EEE O DEL REINO UNIDO
Los valores a los que se hace referencia en este documento no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de ningún inversor minorista del EEE o del Reino Unido, y no deben ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de ningún inversor minorista del EEE o del Reino Unido. A estos efectos, por inversor minorista se entenderá una persona que sea una (o varias) de las siguientes personas (i) un cliente minorista según se define en el punto (11) del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE («MiFID II») o (ii) un cliente en el sentido de la Directiva 2016/97/UE, cuando dicho cliente no cumpla los requisitos para ser considerado cliente profesional según se define en el punto (10) del artículo 4, apartado 1, de la MiFID II o (iii) no sea un Inversor Cualificado. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (el «Reglamento PRIIPS») para ofrecer o vender dichos valores o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el EEE o el Reino Unido y, por tanto, ofrecer o vender dichos valores o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE o el Reino Unido puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIPS.


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