Normativo
First Quantum anuncia la amortización de 500 millones de dólares de obligaciones pendientes de 2023
(En dólares estadounidenses, salvo que se indique lo contrario)
TORONTO, 27 de mayo de 2022 (GLOBE NEWSWIRE) — First Quantum Minerals Ltd. («First Quantum» o «la Empresa») («First Quantum» o «la Empresa») (TSX: FM) ha anunciado hoy que ha emitido un aviso de amortización de 500 millones de dólares de sus Bonos Preferentes pendientes al 7,250% con vencimiento en abril de 2023 (Regla 144A: ISIN US335934AK15; CUSIP 335934AK1; Reg S: ISIN USC3535CAF52; CUSIP C3535CAF5) (los «Bonos 2023») para el 7 de junio de 2022.
Como se especifica en la notificación de amortización relativa a la amortización de los Bonos de 2023, los Bonos de 2023 en circulación se amortizarán en su totalidad a un precio de amortización del 100,000% de su importe principal, más los intereses devengados y no pagados.
La información contenida en este anuncio no constituye un aviso de amortización de los Bonos de 2023, ni una oferta (o una solicitud de oferta) de compra o venta de Bonos o de cualesquiera otros valores.
La Depositary Trust Company («DTC») informará a sus participantes de acuerdo con sus propias normas y procedimientos. Los participantes de DTC pueden actuar como custodios/intermediarios de los Bonistas, que distribuirán la notificación a sus clientes de acuerdo con sus propios acuerdos de nivel de servicio.
Para más información, los Bonistas deben ponerse en contacto con DTC o, alternativamente, con su proveedor de servicios (es decir, el depositario), quien a su vez debe ponerse en contacto con DTC para obtener más información.
Para más información, visita nuestro sitio web en www.first-quantum.com o ponte en contacto con nosotros:
Bonita To, Directora de Relaciones con los Inversores
(416) 361-6400 Llamada gratuita: 1 (888) 688-6577
Correo electrónico: info@fqml.com
DECLARACIÓN CAUTELAR SOBRE LA INFORMACIÓN PROSPECTIVA
Cierta información contenida en este comunicado de prensa constituye «declaraciones prospectivas» en el sentido de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de 1995 e información prospectiva según la legislación canadiense aplicable en materia de valores. Dichas declaraciones o información prospectivas implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que pueden hacer que los resultados, la situación financiera, el rendimiento o los logros reales de la empresa sean materialmente diferentes de los resultados, la situación financiera, el rendimiento o los logros futuros expresados o implícitos en dichas declaraciones o información prospectivas. Dichos factores pueden incluir, entre otros, los revelados en los documentos de la Empresa presentados periódicamente ante las Comisiones de Valores de Alberta, Columbia Británica, Saskatchewan, Manitoba, Nueva Brunswick, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo, Terranova y Ontario, la Autoridad de los Mercados Financieros de Quebec, la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos y la Bolsa de Londres.
PROHIBICIÓN DE VENTA A INVERSORES MINORISTAS DEL EEE O DEL REINO UNIDO
Los valores a los que se hace referencia en este documento no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE o en el Reino Unido, y no deben ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE o en el Reino Unido. A estos efectos, por inversor minorista se entenderá una persona que sea una (o varias) de las siguientes personas (i) un cliente minorista según se define en el punto (11) del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE («MiFID II») o (ii) un cliente en el sentido de la Directiva 2016/97/UE, cuando dicho cliente no cumpla los requisitos para ser considerado cliente profesional según se define en el punto (10) del artículo 4, apartado 1, de la MiFID II o (iii) no sea un Inversor Cualificado. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (el «Reglamento PRIIPS») para ofrecer o vender dichos valores o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el EEE o el Reino Unido y, por tanto, ofrecer o vender dichos valores o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE o el Reino Unido puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIPS.
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