Operaciones
First Quantum anuncia una oferta de bonos preferentes de 750 millones de dólares
(En dólares estadounidenses, salvo que se indique lo contrario)
TORONTO, 06 de agosto de 2025 (GLOBE NEWSWIRE) — First Quantum Minerals Ltd. («First Quantum» o la «Empresa») anuncia el lanzamiento de una oferta de bonos preferentes por valor de 750 millones de dólares («Bonos»). («First Quantum» o la «Empresa») (TSX: FM) anuncia que lanza una oferta de 750 millones de dólares de importe principal agregado de pagarés preferentes (los «Pagarés»).
Los Bonos serán obligaciones senior no garantizadas de la Sociedad y estarán garantizados por algunas de las filiales de la Sociedad. Los intereses de los bonos se devengarán a partir de la fecha de emisión y serán pagaderos semestralmente. El tipo de interés y el precio de oferta de los bonos, junto con otras condiciones, se determinarán en el momento de fijar el precio de la oferta, en función de las condiciones del mercado.
La empresa pretende aplicar los ingresos brutos de la venta de los pagarés, junto con el efectivo en balance, para financiar la oferta pública de adquisición concurrente de sus pagarés preferentes existentes al 6,875% con vencimiento en 2027 y para pagar las comisiones, costes y gastos relacionados.
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La información contenida en este anuncio no constituye un aviso de reembolso ni una solicitud de compra de valores de la empresa, ni una oferta de valores para su venta en Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción. Los valores no pueden ofrecerse ni venderse en Estados Unidos a menos que estén registrados o estén exentos del registro de la Ley de Valores de Estados Unidos de 1933, en su versión modificada (la «Ley de Valores de Estados Unidos»). Los Bonos no se registrarán en virtud de la Ley de Valores de EE.UU., ni de las leyes de valores de ningún estado de EE.UU. ni de otras jurisdicciones, y los Bonos no se ofrecerán ni venderán en EE.UU. ni a, ni por cuenta o en beneficio de, Personas Estadounidenses (según se definen en el Reglamento S de la Ley de Valores de EE.UU.), salvo en virtud de una exención de, o en una operación no sujeta a, los requisitos de registro de la Ley de Valores de EE.UU. y las leyes aplicables de otras jurisdicciones. La Empresa no tiene intención de realizar una oferta pública en Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción. Puede ser ilegal distribuir este anuncio en determinadas jurisdicciones.
La información contenida en este anuncio no constituye una oferta, ni una solicitud de oferta, de valores para su venta en Estados Unidos, Canadá, el EEE, el Reino Unido, Suiza, Panamá, Hong Kong, Japón, Singapur o cualquier otra jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta no esté permitida.
En los Estados miembros del EEE, este anuncio y cualquier oferta de los valores aquí contemplados en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo («EEE») se realizará de conformidad con una exención, en virtud del Reglamento sobre el Folleto, de la obligación de publicar un folleto para las ofertas de los valores aquí contemplados. En consecuencia, cualquier persona que realice o pretenda realizar una oferta en un Estado miembro de los Bonos objeto de la oferta contemplada, sólo podrá hacerlo en circunstancias en las que no surja la obligación para la sociedad o cualquiera de los compradores iniciales de publicar un folleto de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Folleto, en cada caso, en relación con dicha oferta. Ni la sociedad ni los compradores iniciales han autorizado, ni autorizan, la realización de ninguna oferta de Bonos en circunstancias en las que surja la obligación para la sociedad o los compradores iniciales de publicar un folleto para dicha oferta. La expresión «Reglamento sobre folletos» significa Reglamento (UE) 2017/1129.
Los valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos de otro modo a disposición de ningún inversor minorista del EEE, ni deben ser ofrecidos, vendidos o puestos de otro modo a su disposición. A estos efectos, se entenderá por inversor minorista una persona que sea una (o varias) de las siguientes personas (i) un cliente minorista según se define en el punto (11) del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE (en su versión modificada, «MiFID II») o (ii) un cliente en el sentido de la Directiva 2016/97/UE (en su versión modificada), cuando dicho cliente no cumpla los requisitos para ser considerado cliente profesional según se define en el punto (10) del artículo 4, apartado 1, de la MiFID II. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (en su versión modificada, el «Reglamento PRIIPS») para ofrecer o vender los valores o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el EEE y, por tanto, ofrecer o vender los valores o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIPS.
Los valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos de otro modo a disposición de ningún inversor minorista en el Reino Unido («RU»), ni deben ser ofrecidos, vendidos o puestos de otro modo a su disposición. A estos efectos, por inversor minorista se entenderá una persona que sea una (o varias) de las siguientes personas (i) un cliente minorista, tal y como se define en el punto (8) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2017/565, tal y como forma parte de la legislación nacional en virtud de la European Union (Withdrawal) Act 2018 («EUWA»); o (ii) un cliente en el sentido de las disposiciones de la FSMA y de cualquier norma o reglamento adoptado en virtud de la FSMA para aplicar la Directiva (UE) 2016/97, cuando dicho cliente no cumpla los requisitos para ser considerado cliente profesional, tal como se define en el punto (8) del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 600/2014, ya que forma parte de la legislación nacional en virtud del EUWA. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014, tal como forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA (en su versión modificada, el «Reglamento PRIIP del Reino Unido»), para ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido y, por tanto, ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIP del Reino Unido.
En el Reino Unido, este anuncio y cualquier oferta de los valores a los que se hace referencia en el presente documento en el Reino Unido se realizará de conformidad con una exención en virtud del Reglamento del Folleto de la obligación de publicar un folleto para las ofertas de los valores a los que se hace referencia en el presente documento. En consecuencia, cualquier persona que realice o pretenda realizar una oferta en el Reino Unido de los Bonos objeto de la oferta contemplada sólo podrá hacerlo en circunstancias en las que no surja la obligación para la sociedad o cualquiera de los compradores iniciales de publicar un folleto de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Folleto del Reino Unido, en cada caso, en relación con dicha oferta. Ni la sociedad ni los compradores iniciales han autorizado, ni autorizan, la realización de ninguna oferta de Bonos en circunstancias en las que surja la obligación para la sociedad o los compradores iniciales de publicar un folleto para dicha oferta. La expresión «Reglamento sobre el Folleto del Reino Unido» significa el Reglamento (UE) 2017/1129, ya que forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA.
Ni el contenido del sitio web de la empresa ni ningún sitio web accesible mediante hipervínculos en el sitio web de la empresa se incorpora a este anuncio ni forma parte del mismo. La distribución de este anuncio en determinadas jurisdicciones puede estar restringida por ley. Las personas a las que llegue este anuncio deben informarse sobre dichas restricciones y respetarlas. Cualquier incumplimiento de estas restricciones puede constituir una violación de las leyes sobre valores de cualquiera de dichas jurisdicciones. Este anuncio es un anuncio y no es un folleto a efectos del Reglamento sobre folletos o del Reglamento sobre folletos del Reino Unido.
Esta comunicación se dirige únicamente a (i) personas que tengan experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones comprendidas en el artículo 19(5) de la Orden de 2005 sobre Promoción Financiera de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000, en su versión modificada (la «Orden»), o (ii) entidades con un elevado patrimonio neto comprendidas en el artículo 49(2)(a) a (d) de la Orden, o (iii) personas a las que de otro modo sería lícito distribuir o dirigir, denominándose a todas estas personas conjuntamente «personas relevantes». Los Bonos sólo están disponibles para, y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otro modo dichos valores se realizará únicamente con personas relevantes. Cualquier persona que no sea una persona relevante no debe actuar o confiar en esta comunicación o en cualquiera de sus contenidos.
Este anuncio no es, y bajo ninguna circunstancia debe interpretarse como, un prospecto, un anuncio o una oferta pública de los valores aquí mencionados en Canadá. Ninguna comisión de valores ni autoridad reguladora similar de Canadá ha revisado ni se ha pronunciado en modo alguno sobre este anuncio o sobre los méritos de los valores a los que se hace referencia en el mismo, y cualquier declaración en sentido contrario constituye un delito.
DECLARACIÓN CAUTELAR SOBRE LA INFORMACIÓN PROSPECTIVA
Cierta información contenida en este comunicado de prensa constituye «declaraciones prospectivas» en el sentido de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de 1995 e «información prospectiva» según la legislación canadiense aplicable en materia de valores. Las declaraciones prospectivas y la información prospectiva de este comunicado de prensa incluyen los usos previstos de los ingresos de la oferta de los Bonos. A menudo, pero no siempre, las declaraciones o información prospectivas pueden identificarse por el uso de palabras como «planea», «espera» o «no espera», «se espera», «presupuesto», «programado», «estima», «prevé», «pretende», «anticipa» o «no anticipa» o «cree» o variaciones de tales palabras y frases o declaraciones de que ciertas acciones, acontecimientos o resultados «pueden», «podrían», «serían», «podrían» o «serán» tomados, ocurrirán o se lograrán. Con respecto a las afirmaciones e información de carácter prospectivo contenidas en el presente documento, la Empresa ha hecho numerosas suposiciones, incluyendo, entre otras cosas, suposiciones sobre la capacidad de fijar el precio de los Bonos en términos que sean aceptables para la Empresa, el momento del cierre de la oferta de los Bonos y la capacidad de alcanzar los objetivos de la Empresa. Las declaraciones y la información prospectivas, por su naturaleza, se basan en suposiciones e implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que pueden hacer que los resultados, el rendimiento o los logros reales, o los resultados del sector, sean materialmente diferentes de los resultados, el rendimiento o los logros futuros expresados o implícitos en dichas declaraciones o información prospectivas. Estos factores incluyen, entre otros, los acontecimientos que afectan en general a la estabilidad económica, financiera, política y social mundial.
Consulta el Formulario de Información Anual de la Empresa y otros documentos presentados ante los reguladores de valores o autoridades similares de Canadá (accesibles en el perfil de la Empresa en SEDAR+ en www.sedarplus.ca) para obtener información adicional sobre riesgos, incertidumbres y otros factores relacionados con las declaraciones y la información prospectivas. Aunque la Empresa ha intentado identificar los factores que podrían hacer que las acciones, acontecimientos o resultados reales difieran materialmente de los revelados en las declaraciones o información prospectivas, puede haber otros factores que hagan que los resultados, rendimientos, logros o acontecimientos reales no sean los previstos, estimados o intencionados. Además, muchos de estos factores escapan al control de First Quantum. En consecuencia, los lectores no deben depositar una confianza indebida en las declaraciones o informaciones prospectivas. La empresa no asume ninguna obligación de volver a publicar o actualizar las declaraciones o la información de carácter prospectivo como consecuencia de nuevos datos o acontecimientos posteriores a la fecha del presente documento, salvo que así lo exija la ley. Todas las declaraciones e informaciones prospectivas contenidas en el presente documento están expresamente matizadas por esta declaración cautelar.
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